Se comunica a los directores de las instituciones educativas de la jurisdicción de la UGEL San Ignacio: Que, conforme al Art. 66 de la Ley N° 29944 y el Art. 148 del D.S. N° 004-2013-ED Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, señalan que las vacaciones son irrenunciables y no son acumulables.
Al respecto el MINEDU, con oficio N° 04437-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEM de fecha 23/11/2023, precisa que de acuerdo a la R.V.M N° 12-2021-MINEDU, el derecho a las vacaciones de los Directores y Especialistas encargados es IRRENUNCIABLE y no contempla algún supuesto para que estos puedan renunciar a gozar de tal derecho.
Por lo expuesto, de acuerdo a la normativa antes señalada y en aplicación al principio de legalidad de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.1. del Artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444; Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, no se ACEPTARA NINGUNA RENUNCIA Y/O DESESTIMIENTO A GONZAR DEL DERECHO AL DESCANSO FISICO DE VACACIONES.
El presente comunicado es propio de la institución
Categoría
Ley 29944 (LRM)
Número de comunicado
013
Año
2023
Fecha del comunicado
-
Unidad orgánica o área (¿Quién solicita su publicación?)
OA/Unidad de Personal
Descripción
Documento
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