ASUNTO: Remisión de rol de vacaciones del personal administrativo 276 nombrado y contratado de instituciones educativas.
REF:
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D.Leg. N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa
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D.S. N° 005-90-PCM
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D.L. N° 1405 / D.S. N° 013-2019-PCM
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en relación a los documentos de la referencia, a fin de solicitar la programación de vacaciones del personal administrativo 276 nombrado y contratado de instituciones educativas de la jurisdicción de la UGEL San Ignacio, correspondientes para el año 2026. Las Oficinas de Recursos Humanos o las que hagan sus veces son las responsables de coordinar y formular la programación del rol vacacional de los servidores, de acuerdo con las necesidades del servicio e interés particular de los servidores.
Asimismo, el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, establece en el Art. 102 las vacaciones anuales y remuneradas establecidas en la Ley, son obligatorias e irrenunciables, se alcanzan después de cumplir el ciclo laboral y puedan acumularse hasta dos periodos de común acuerdo con la entidad, preferentemente por razones de servicio. El ciclo laboral se obtiene al acumular doce (12) meses de trabajo efectivo, computándose para este efecto las licencias remuneradas y el mes de vacaciones cuando corresponda. En tal sentido deberán remitir la programación de vacaciones correspondientes para el año 2026, a más tardar hasta el 28 de octubre del 2025, a través de mesa de partes de la UGEL San Ignacio, con la finalidad de emitir el acto resolutivo, caso omiso la UGEL de Oficio emitirá la resolución que aprueba la programación del rol de vacaciones.